Obligación tributaria del Itbms en Panamá para pequeñas y medianas empresas

Obligación tributaria del Itbms en Panamá para pequeñas y medianas empresas

Obligaciones tributarias de las Pymes.




El Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (Itbms) es un impuesto indirecto que se aplica en Panamá y que afecta tanto a las empresas como a los consumidores finales. El Itbms está reglamentado por el Decreto Ejecutivo N°82/2005 en el artículo 1057-V. En este artículo, nos enfocaremos en explicar la obligación tributaria del ITBMS para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en el país.

El Itbms es un impuesto que se aplica al valor agregado en cada etapa de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios en Panamá. Actualmente, la tasa general del Itbms es del 7%, aunque existen algunas excepciones y tasas especiales para ciertos productos y servicios.

Las pequeñas y medianas empresas están sujetas a las mismas obligaciones tributarias que las grandes empresas en cuanto al Itbms. Una de las grandes preguntas que siempre tienen los emprendedores, comerciantes y demás, es si su producto y/o servicio deben agregarle el 7% del Itbms. La respuesta va a depender de muchas aristas relacionados a la actividad económica. Existe una norma general en el Código Fiscal, que establece que es obligatorio el cobro del ITBMS cuando los ingresos anuales superan más de B/ 36,000.00 en el año anterior o desde el momento que sobrepase esa cantidad en su primer año de operación, esto es también dependiendo de la actividad económica.

Es importante resaltar las excepciones más frecuentes que encuentran en sus operaciones de los emprendedores y PYMEs, que son los casos de los alimentos como pan, pasteles, dulces, frutas, bebidas no alcohólicas y similares que no cobran el ITBMS. El numeral 6 del literal a) del parágrafo 8 del artículo 1057-V del Código Fiscal indica los productos alimenticios que se encuentran exentos del ITBMS y que si los establecimientos cuentan con aviso de operación relacionado a dicha actividad están exentos.

Ahora regresando a las PYMEs, deben emitir facturas o comprobantes de venta por todas las operaciones sujetas al ITBMS. Estos documentos deben contener información detallada, como el nombre y número de identificación fiscal del vendedor y del comprador, la descripción de los bienes o servicios, el monto del impuesto y el total a pagar.

Las PYMEs deben calcular el ITBMS aplicable a cada operación gravada y registrar adecuadamente este impuesto en sus libros contables. Es importante llevar un control preciso de las ventas gravadas, el ITBMS recaudado y el ITBMS pagado en las compras realizadas por la empresa.

Las PYMEs deben presentar declaraciones periódicas ante la DGI, generalmente de forma mensual o trimestral, según lo establecido por la normativa tributaria y la actividad económica. En estas declaraciones, se debe reportar el total de ventas gravadas, el ITBMS recaudado y el ITBMS pagado en las compras. Además, se debe liquidar y pagar el monto neto del impuesto resultante.

Es fundamental para las PYMEs mantener registros contables precisos y actualizados que reflejen de manera clara todas las transacciones sujetas al ITBMS. Estos registros deben conservarse durante el tiempo establecido por la ley y estar disponibles para una eventual revisión por parte de la DGI.

Lo fundamental a la hora de saber si tu negocio o emprendimiento debe reportar y agregar el ITBMS al facturar sus servicios, es asesorarse adecuadamente en esta materia tributaria con asesores especializados en el régimen de facturación. Se recomienda tratar estas obligaciones a tiempo para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones o multas que pueden ir desde B/.100.00 a los B/.5,000.00. por parte de las autoridades fiscales.